¿Cómo puedo demostrar que un coche tiene vicios ocultos?
Isabel
Pregunta
¿Cómo puedo demostrar que un coche tiene vicios ocultos?
Isabel
Pregunta
Si has comprado un coche y poco después aparecen averías o defectos que no eran visibles a simple vista, es normal que te preguntes cómo acreditar que se trata de “vicios ocultos” y no de un desgaste normal o de un mal uso posterior.
En España, la reclamación por vicios ocultos se apoya principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula la compraventa entre particulares y la responsabilidad del vendedor cuando el bien tiene defectos ocultos, preexistentes a la venta y suficientemente graves como para hacerlo impropio para su uso o para disminuir ese uso de forma relevante. Si la compra fue a un profesional (concesionario/compra-venta) y tú actúas como consumidor, suele aplicarse el régimen de garantías del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Para “demostrar” vicios ocultos, lo más importante suele ser reunir pruebas técnicas y cronológicas:
Informe pericial mecánico independiente. Normalmente es la prueba clave: debe describir la avería, su causa probable, por qué sería anterior a la venta (desgaste anómalo, manipulación, reparación previa, piezas defectuosas), y si era difícil de detectar al comprar.
Evidencia de fechas y kilometraje. Guarda factura/contrato, anuncios, mensajes, fecha de entrega, y registra cuándo apareció el fallo.
Documentación del vehículo. Informes de mantenimiento, historial de ITV, facturas de reparaciones, y si es posible un informe de la DGT sobre titularidad/cargas.
Presupuestos y facturas de reparación, y diagnosis del taller. Cuanto más detallado, mejor.
Testigos y comunicaciones. Por ejemplo, si el vendedor negó problemas por escrito o reconoció alguna anomalía.
Pasos recomendables en muchos casos:
En Ciudad Real, como en el resto de Castilla-La Mancha, se aplica el derecho civil común (sin especialidades autonómicas relevantes en esta materia). Un abogado y, si procede, un perito pueden ayudarte a enfocar la prueba y la vía de reclamación según si la compra fue a particular o a profesional.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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