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¿Cómo puedo dejar las llaves a la inmobiliaria sin tener problemas?

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Por lo que indicas, quieres entregar las llaves a una inmobiliaria (normalmente por finalización de un alquiler o por la gestión de una venta) y te preocupa que luego surjan reclamaciones o malentendidos. En estos casos, lo importante es que quede constancia clara de cuándo, a quién y en qué condiciones se entregan.

En Zamora se aplica el derecho civil común. Si se trata de un alquiler de vivienda, suele ser relevante la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, además de lo pactado en el contrato. La entrega de llaves, por sí sola, no siempre implica que el contrato esté finalizado o que dejes de pagar: normalmente cuenta mucho la fecha efectiva de entrega, el estado del inmueble y si el arrendador (propietario) acepta la devolución.

Para evitar problemas, en muchos casos podrías seguir estos pasos:

  1. Entrega formal y por escrito. Pide a la inmobiliaria (y, si es posible, también al propietario) un “documento de entrega/recepción de llaves” firmado, con:
  • Fecha y hora de entrega
  • Dirección del inmueble
  • Número de llaves entregadas (puerta, portal, buzón, trastero, garaje)
  • Identificación de quien recibe (nombre, DNI y cargo/empresa)
  1. Aclarar en calidad de qué recibe la inmobiliaria. Que conste si la inmobiliaria recibe “en nombre del propietario” (con autorización). Si no está claro, podría discutirse si la entrega fue válida frente al arrendador.

  2. Estado del inmueble. Es recomendable adjuntar fotos/vídeo con fecha, y si se puede, un acta breve de estado (limpieza, daños, contadores). También anotar lecturas de agua, luz y gas para evitar cargos posteriores.

  3. Comunicación fehaciente. Si hay riesgo de conflicto, podrías enviar un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (servicio de Correos) al propietario y/o a la inmobiliaria informando de la entrega y adjuntando copia del documento.

  4. Depósito/fianza. Solicita por escrito el trámite de devolución. La fianza en alquiler se rige por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y puede retenerse si hubiera rentas debidas o daños.

Si me confirmas si es por fin de alquiler o por una venta, y si la inmobiliaria actúa con autorización del propietario, puedo orientarte sobre el documento más adecuado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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