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¿Cómo puedo conocer la resolución de un juicio en el que estoy involucrado?

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Si estás involucrado en un procedimiento judicial en Navarra, es normal que quieras saber cómo y cuándo se ha dictado la resolución (sentencia, auto o decreto) y acceder a su contenido. Generalmente, las resoluciones se notifican a las partes por canales oficiales y también pueden consultarse por vía telemática.

En España, la forma de enterarte depende de si estás “personado” en el procedimiento (es decir, si constas como parte y tienes representación/defensa cuando es obligatoria). La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (para asuntos civiles) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, para asuntos penales) regulan las notificaciones. Además, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, impulsa la notificación electrónica en muchos casos (por ejemplo, a profesionales).

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisa cómo te notifican habitualmente
  • Si tienes abogado/a y procurador/a, lo más frecuente es que la resolución les llegue a ellos y te la trasladen.
  • Si no tienes procurador/a (o no es preceptivo), podrían notificarte por correo, por comparecencia en el juzgado o por medios electrónicos, según el caso.
  1. Consulta con tu abogado/a Pídele que te confirme si ya se ha dictado resolución, la fecha, el tipo de resolución y los plazos que podrían abrirse (por ejemplo, para recurrir). Los plazos suelen contar desde la notificación.

  2. Acceso por vía telemática En muchos casos, la consulta del expediente puede hacerse a través de la “Sede Judicial Electrónica” o servicios de la Administración de Justicia (la disponibilidad concreta puede variar). Si dispones de certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve, podrías intentar acceder a tus notificaciones o al estado del procedimiento.

  3. Llamar o acudir al juzgado Con el número de procedimiento, el juzgado y tu identificación, podrías solicitar información básica del estado y, si procede, pedir copia/testimonio de la resolución. Si no eres parte personada, normalmente el acceso será más limitado por protección de datos y confidencialidad.

Si me indicas si el asunto es civil, penal, contencioso-administrativo o social y si tienes abogado/procurador, puedo orientarte mejor sobre el canal más probable y los siguientes pasos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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