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¿Cómo puedo cobrar unos pagarés que han sido devueltos?

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Por lo que indicas, tienes unos pagarés que has presentado al cobro y el banco los ha devuelto (impagados). En estos casos, normalmente puedes reclamar el importe por vías extrajudiciales y, si no funciona, acudir a la vía judicial.

Un pagaré es un título que incorpora una promesa de pago. En España se regula principalmente en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Si el pagaré está correctamente emitido, el impago permite reclamar al firmante (quien promete pagar) y, en su caso, a otros obligados (por ejemplo, avalistas). Para reforzar tu reclamación, es importante contar con una prueba formal del impago: el “protesto” notarial o una declaración equivalente del banco (a veces se acredita con el sello/nota de devolución). La propia Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, prevé estas formas de acreditar la falta de pago y conservar acciones contra determinados obligados.

Pasos que podrías seguir, en muchos casos, serían:

  1. Reunir documentación: pagarés originales, justificantes de presentación al cobro y devolución, facturas/contrato relacionados y comunicaciones con el deudor.
  2. Requerimiento de pago: enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo al firmante (y avalista si lo hay), reclamando principal, intereses pactados y gastos. A veces se desbloquea con un acuerdo de pago.
  3. Vía judicial:
    • Juicio cambiario: es un procedimiento específico para letras, cheques y pagarés, previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Suele ser una vía ágil si el pagaré cumple los requisitos y se aporta el título original.
    • Alternativas: dependiendo del caso, también podría encajar un procedimiento monitorio (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) si la deuda se acredita documentalmente, aunque cuando hay pagaré normalmente se valora primero el cambiario.

En Girona (Cataluña) no suele haber particularidades de derecho civil propio que cambien lo esencial de la reclamación cambiaria, porque estas acciones se rigen por normativa estatal. Aun así, los plazos y la estrategia dependen mucho de cómo estén emitidos los pagarés (fechas, vencimiento, aval, endosos), así que te convendría que un abogado o procurador revise los documentos antes de iniciar acciones.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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