¿Cómo puedo cobrar unos pagarés que han sido devueltos?
Eva
Pregunta
¿Cómo puedo cobrar unos pagarés que han sido devueltos?
Eva
Pregunta
Por lo que indicas, tienes unos pagarés que has presentado al cobro y el banco los ha devuelto (impagados). En estos casos, normalmente puedes reclamar el importe por vías extrajudiciales y, si no funciona, acudir a la vía judicial.
Un pagaré es un título que incorpora una promesa de pago. En España se regula principalmente en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Si el pagaré está correctamente emitido, el impago permite reclamar al firmante (quien promete pagar) y, en su caso, a otros obligados (por ejemplo, avalistas). Para reforzar tu reclamación, es importante contar con una prueba formal del impago: el “protesto” notarial o una declaración equivalente del banco (a veces se acredita con el sello/nota de devolución). La propia Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, prevé estas formas de acreditar la falta de pago y conservar acciones contra determinados obligados.
Pasos que podrías seguir, en muchos casos, serían:
En Girona (Cataluña) no suele haber particularidades de derecho civil propio que cambien lo esencial de la reclamación cambiaria, porque estas acciones se rigen por normativa estatal. Aun así, los plazos y la estrategia dependen mucho de cómo estén emitidos los pagarés (fechas, vencimiento, aval, endosos), así que te convendría que un abogado o procurador revise los documentos antes de iniciar acciones.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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