¿Cómo puede un civil reclamar la ejecución de una sentencia?
Pablo
Pregunta
¿Cómo puede un civil reclamar la ejecución de una sentencia?
Pablo
Pregunta
Si ya tiene una sentencia a su favor y la otra parte no la cumple voluntariamente, en muchos casos es necesario iniciar un trámite específico para forzar su cumplimiento: la “ejecución” judicial. En Melilla se aplica la normativa estatal, sin particularidades de derecho civil autonómico.
En España, la ejecución de sentencias civiles se regula principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La idea básica es que la sentencia (u otro “título ejecutivo”, como ciertos acuerdos homologados) permite pedir al Juzgado que adopte medidas para que se cumpla: por ejemplo, embargo de bienes si se debe dinero, o medidas para realizar/cesar una conducta si es una obligación no dineraria.
De forma general, el procedimiento suele funcionar así:
Comprobar que la resolución es ejecutable. Normalmente se ejecutan sentencias firmes (cuando ya no cabe recurso ordinario), aunque en algunos casos cabe ejecución provisional. Conviene revisar el propio fallo y si hay costas o intereses.
Requerimiento previo (a veces útil). No siempre es obligatorio, pero puede ayudar a acreditar el incumplimiento y a intentar un pago o cumplimiento voluntario.
Presentar una demanda/solicitud de ejecución ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia. Debe identificarse la sentencia, concretar qué se pide (cantidad exacta, intereses, costas, o qué actuación concreta), y aportar datos sobre bienes del deudor si se conocen (cuentas, nómina, vehículos, inmuebles).
El Juzgado dicta un auto despachando ejecución y, si procede, ordena embargos o medidas de cumplimiento. El ejecutado puede oponerse en determinados supuestos y plazos, pero esa oposición no siempre paraliza todo.
Seguimiento: localización de bienes, subasta si hay embargo, o imposición de multas coercitivas en obligaciones de hacer/no hacer, según el caso.
En la práctica, es muy recomendable contar con abogado y procurador (la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los exige habitualmente en ejecución). Un profesional también puede ayudarle a calcular intereses (incluido el interés procesal) y a pedir medidas eficaces para cobrar o lograr el cumplimiento.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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