¿Cómo puede un ciudadano español traer a su esposa rusa a España?
Sara
Pregunta
¿Cómo puede un ciudadano español traer a su esposa rusa a España?
Sara
Pregunta
Si eres ciudadano español y resides en Ourense, generalmente podrías reagrupar o traer a tu esposa rusa a España a través del régimen de “familiar de ciudadano de la Unión”, que suele ser el cauce más habitual cuando el matrimonio ya existe.
Aspectos legales relevantes En España, la entrada y residencia de familiares de ciudadanos españoles se regula, con carácter general, por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además, para la entrada (visado) influyen las normas del “Código de visados” de la UE (Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio), y para acreditar el vínculo matrimonial puede ser importante la inscripción en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (o el procedimiento registral aplicable).
Qué vías y pasos suelen seguirse
Comprobar la validez del matrimonio en España. Si os casasteis en Rusia, en muchos casos conviene inscribir el matrimonio en el Registro Civil español (Consulado de España o Registro Civil en España) para que conste en España. Normalmente se exige certificado de matrimonio extranjero legalizado/apostillado y traducido.
Solicitud de visado como familiar de ciudadano de la UE (si lo necesita). Tu esposa, como nacional rusa, generalmente necesitará visado para entrar. Suele solicitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión en el Consulado de España correspondiente, aportando pasaporte, certificado de matrimonio, prueba de que tú eres español y, a menudo, que vais a residir juntos.
Entrada en España y solicitud de tarjeta de residencia. Una vez en España, en muchos casos deberá solicitar la “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” en la Oficina de Extranjería/Comisaría, dentro del plazo habitual (frecuentemente 3 meses desde la entrada). Se suele pedir empadronamiento conjunto, seguro sanitario y medios económicos del ciudadano español (según el caso: trabajo, recursos, etc.).
Alternativas si aún no estáis casados. Si no hubiera matrimonio, podrían existir vías como visado de matrimonio/pareja o, en su caso, pareja registrada, pero los requisitos varían y suelen ser más sensibles a la prueba de relación.
Dado que los requisitos documentales (apostilla, traducciones, citas y plazos) suelen ser determinantes, puede ser muy útil que lo revises con un profesional o con el propio Consulado/Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en General.
Primera consulta gratuita