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¿Cómo obtener pensión del padre de mi bebé sin otorgarle derechos?

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Por lo que comentas, quieres asegurar una pensión de alimentos para tu bebé por parte del padre, pero te preocupa que eso implique “darle derechos” sobre el menor. En Girona (Cataluña) esto tiene matices importantes.

En general, la pensión de alimentos para un hijo o hija depende de que exista una filiación legal (que el padre conste como tal). En Cataluña, esta materia se regula principalmente por el Libro Segundo del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, y, como marco general, por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Si el padre no está legalmente reconocido, normalmente no se le puede exigir judicialmente una pensión, porque jurídicamente no existiría el vínculo.

Ahora bien, reconocer la filiación no implica automáticamente que él pueda “hacer lo que quiera”. La filiación suele conllevar responsabilidades (como pagar alimentos) y también derechos/deberes vinculados a la patria potestad. En Cataluña, la guarda (convivencia diaria) puede atribuirse a uno solo de los progenitores, y el régimen de visitas puede limitarse o incluso suspenderse si hubiera razones graves relacionadas con el interés del menor (por ejemplo, riesgo, violencia o situaciones perjudiciales), valorándose caso por caso.

Pasos que podrías considerar:

  1. Intentar un acuerdo por escrito: podría fijarse una pensión y forma de pago. Para que sea ejecutable, suele ser recomendable homologarlo judicialmente o formalizarlo adecuadamente.
  2. Determinar la filiación si no consta: puede hacerse por reconocimiento voluntario (en el Registro Civil) o, si no hay acuerdo, mediante una demanda de reclamación de filiación. En estos procesos pueden utilizarse pruebas como la prueba biológica.
  3. Solicitar medidas sobre el menor: junto con alimentos, podrías pedir que se atribuya la guarda a ti y que se establezca un régimen de comunicación/visitas adecuado (incluyendo supervisión o limitaciones si hubiera motivos).
  4. Si existe violencia de género o riesgo: podría valorarse acudir a vías de protección previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y solicitar medidas civiles y penales urgentes.

Si me indicas si el padre figura ya en el Registro Civil y si existe alguna situación de riesgo, podría orientarte mejor sobre qué vía suele encajar más.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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