General

¿Cómo debo proceder para la devolución de un dinero incautado judicialmente?

P

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que quiere recuperar una cantidad de dinero que fue incautada por orden judicial y que ahora necesita saber cómo solicitar su devolución. En Bizkaia el trámite suele depender del juzgado que acordó la incautación y del estado del procedimiento (penal, civil u otro).

En España, la incautación o intervención de dinero suele acordarse como medida cautelar dentro de un procedimiento penal, para asegurar pruebas o posibles responsabilidades. La base principal está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La devolución generalmente solo se acuerda cuando el juzgado considera que ya no es necesaria la retención (por ejemplo, porque el asunto se archiva, hay sentencia firme, se acredita la propiedad legítima o se sustituyen las garantías). Si hay una causa abierta, es posible que el dinero permanezca depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado.

Pasos que podría seguir (de forma orientativa):

  1. Identificar el juzgado y el procedimiento exacto: número de procedimiento, órgano (Juzgado de Instrucción o Penal, normalmente), y si el dinero está en depósito judicial.

  2. Comprobar su condición en el caso: si es investigado/encausado, perjudicado, tercero propietario, etc. Esto influye en la legitimación para pedir la devolución.

  3. Presentar un escrito solicitando la devolución (o “alzamiento de la medida”): dirigido al juzgado que acordó la incautación, explicando por qué ya no procede retener el dinero y aportando documentación (justificantes de origen, titularidad, extractos, recibos, denuncia si fue sustraído, etc.). Si actúa como tercero, conviene explicar claramente el vínculo con el dinero.

  4. Pedir información en el juzgado sobre el estado del expediente y, si procede, sobre la orden de pago: cuando se acuerda devolver, suele ser necesario facilitar datos bancarios y cumplir el trámite de mandamiento de devolución.

  5. Si hay una resolución denegatoria, podría existir la posibilidad de recurrir, en los plazos y formas previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el tipo de resolución.

En el País Vasco existen particularidades organizativas (órganos judiciales, servicios comunes), pero la normativa procesal aplicable es estatal. Si me indica si era un procedimiento penal y si usted es parte o tercero, puedo orientarle mejor sobre el tipo de escrito y documentos habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en General.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita