¿Cómo compaginar ser fijo discontinuo con una baja por riesgo durante el embarazo?
Marcos
Pregunta
¿Cómo compaginar ser fijo discontinuo con una baja por riesgo durante el embarazo?
Marcos
Pregunta
Por lo que comentas, tu duda es cómo encaja tu situación de persona trabajadora con contrato fijo discontinuo con una baja/prestación por riesgo durante el embarazo, especialmente cuando hay periodos de actividad y de inactividad propios de este tipo de contrato.
En España, el contrato fijo discontinuo se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La clave es distinguir si estás en periodo de actividad (cuando te han llamado y estás trabajando) o en periodo de inactividad (cuando no hay llamamiento y, a efectos prácticos, no hay prestación de servicios).
La “prestación por riesgo durante el embarazo” se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y normalmente procede cuando, estando trabajando, existe un riesgo para el embarazo por las condiciones del puesto y no es posible adaptar el puesto o cambiarte a otro compatible. En muchos casos, primero se intenta la adaptación del puesto (por ejemplo, eliminar tareas peligrosas) o el cambio temporal a un puesto sin riesgo; si no se puede, se tramita la situación de riesgo.
En la práctica, para un fijo discontinuo suele ser relevante que el riesgo durante el embarazo se plantee durante un periodo de actividad. Si estás en inactividad (sin llamamiento), generalmente no habría “puesto” concreto que suspender por riesgo, y podrían entrar en juego otras coberturas (por ejemplo, desempleo si cumples requisitos), según tu situación.
Pasos que podrías seguir:
En Cantabria se aplica la normativa estatal laboral y de Seguridad Social, sin particularidades autonómicas relevantes en este punto. Si me indicas si ahora estás en periodo de actividad y qué tipo de tarea realizas, podría orientarte mejor sobre el encaje general y la documentación habitual.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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