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¿Cómo calculo el IPC de 358 con la subida del año 2013?

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Entiendo que quieres actualizar una cantidad de 358 euros aplicándole la “subida del IPC” correspondiente al año 2013, y estás en Araba/Álava. El cálculo suele ser sencillo, pero depende de qué IPC se haya pactado (o indicado) y del periodo exacto que se toma como referencia.

Desde el punto de vista práctico y legal, la actualización por IPC suele venir prevista en un contrato (por ejemplo, un alquiler, una pensión o una renta) o en una resolución. En muchos casos se indica: qué índice usar (IPC general, IPC subyacente, IPC de una comunidad, etc.), qué mes se compara (normalmente “a la fecha de actualización” o “mismo mes del año anterior”), y si se toma la variación interanual o un promedio. Cuando se habla de “subida del año 2013”, frecuentemente se refiere a la variación interanual del IPC de diciembre de 2013 respecto a diciembre de 2012, pero conviene confirmarlo en el documento.

Fórmula habitual:

  • Importe actualizado = 358 × (1 + porcentaje IPC / 100)

Ejemplo orientativo:

  • Si el IPC aplicable fuera, por ejemplo, un 2,0%, sería: 358 × 1,02 = 365,16 euros.
  • Si fuera 1,4%: 358 × 1,014 = 363,01 euros.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisa el contrato o resolución para ver qué IPC exacto y qué mes/periodo exige.
  2. Consulta el dato oficial en el Instituto Nacional de Estadística (INE): normalmente se usa “variación interanual” del mes que corresponda.
  3. Aplica la fórmula y redondea según lo pactado (a céntimos, normalmente).
  4. Si es una renta (por ejemplo, alquiler), suele ser recomendable comunicar la actualización por escrito, indicando el índice y el cálculo.

En el País Vasco hay derecho civil propio en algunas materias, pero el cálculo del IPC como índice económico suele venir determinado por lo pactado o por la norma aplicable al caso (por ejemplo, normativa arrendaticia). Si me dices qué relación es (alquiler, pensión, deuda, etc.) y qué mes de 2013 te piden, puedo orientarte con el cálculo exacto.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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