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Cobrando 420 euros, ¿debo pagar una pensión de 180 euros?

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Entiendo que tu duda es si, teniendo unos ingresos de 420 euros al mes, estás obligado/a a pagar una pensión de 180 euros. Con esos ingresos, esa cuantía puede resultar difícil de asumir, pero la obligación dependerá de lo que haya fijado un juez o de lo acordado formalmente.

En España, si hablamos de pensión de alimentos para hijos, la base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que establece que los alimentos deben ser proporcionales a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En muchos casos, los juzgados fijan una “cuantía mínima” por hijo, pero también pueden ajustar la pensión si se acredita una situación económica muy precaria. Si la pensión está fijada en una sentencia o convenio aprobado judicialmente, no se puede dejar de pagar por decisión propia: el impago podría dar lugar a ejecución (embargos) y, en supuestos graves, consecuencias penales conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) por impago de pensiones.

Si, en cambio, se trata de una pensión compensatoria entre cónyuges, se rige también por el Código Civil y igualmente puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas.

Qué podrías hacer, según tu caso:

  1. Revisar el origen de la pensión: sentencia, convenio regulador o acuerdo privado. Lo más relevante es si está aprobado judicialmente.
  2. Si tus ingresos han bajado o no puedes asumirla, plantear una demanda de modificación de medidas (o modificación de medidas definitivas) para solicitar una reducción o suspensión, aportando pruebas: nóminas, certificado de prestaciones, vida laboral, gastos básicos, situación de desempleo, etc.
  3. Mientras se resuelve, generalmente conviene pagar lo que puedas y dejar constancia (transferencias), o consignar judicialmente si procede, para demostrar voluntad de cumplimiento.

En la Comunitat Valenciana rige el Código Civil estatal en esta materia. Si me indicas si es pensión de alimentos de hijos o compensatoria, y si hay sentencia, puedo orientarte mejor sobre los pasos habituales. También sería recomendable consultarlo con un/una abogado/a o con el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Castellón.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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