Abogados especializados en derecho Penal

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Carlos Culebras Bello

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Samuel  Guerrero Campos

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Penal

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Abogados especializados en derecho Penal

Un abogado penalista es el profesional que te defiende o representa cuando estás involucrado en un procedimiento penal, ya sea como acusado, víctima o perjudicado. Los delitos más frecuentes que atiende incluyen estafas, robos, lesiones, delitos contra la seguridad vial, violencia de género, delitos económicos (fraude fiscal, blanqueo de capitales), delitos informáticos y tráfico de drogas. También asesora en denuncias, querellas criminales, órdenes de alejamiento, conformidades y recursos ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo. Los honorarios de un abogado penalista en España varían significativamente: desde 500 € por faltas leves hasta más de 10.000 € en juicios complejos con jurado. El derecho a la defensa y la presunción de inocencia son pilares fundamentales. En Keatia puedes comparar abogados penalistas verificados con opiniones reales y solicitar cita gratuita.

Preguntas frecuentes

Necesitas un abogado penalista si te detienen o te citan a declarar como investigado, si eres víctima de un delito y quieres ejercer la acusación particular, o si recibes una querella o denuncia penal contra ti. También es imprescindible en casos de violencia de género, delitos económicos (estafa, apropiación indebida), delitos contra la seguridad vial (alcoholemia, exceso de velocidad grave) o cualquier situación que pueda conllevar penas de prisión o antecedentes penales. Cuanto antes consultes, mejor será tu defensa.

Los honorarios de un abogado penalista dependen de la gravedad y complejidad del caso. Para delitos leves (antiguas faltas), los honorarios oscilan entre 500 € y 1.500 €. Para delitos menos graves, entre 1.500 € y 3.000 €. Para delitos graves (con posibles penas de prisión superiores a 5 años), entre 3.000 € y 10.000 € o más. Estas cifras incluyen la asistencia en todas las fases del procedimiento: instrucción, juicio oral y posibles recursos. La mayoría de penalistas ofrecen una primera consulta gratuita para evaluar el caso y dar un presupuesto detallado.

Si te detienen en España tienes derechos fundamentales recogidos en la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal: derecho a guardar silencio y no declarar contra ti mismo, derecho a ser asistido por un abogado desde el primer momento (de libre designación o de oficio), derecho a ser informado del motivo de la detención y de los hechos que se te imputan, derecho a comunicar la detención a un familiar o persona de confianza, derecho a un intérprete si no hablas español, y derecho a ser reconocido por un médico. La detención no puede durar más de 72 horas sin ser puesto ante el juez.

Para recurrir una sentencia penal dispones de varios recursos según el tribunal que la dictó. El recurso de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial (si la sentencia es de un Juzgado de lo Penal) en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. El recurso de casación se presenta ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma. También existe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se han vulnerado derechos fundamentales. Un abogado penalista evaluará qué recurso es más adecuado y las posibilidades reales de éxito.

La conformidad es un acuerdo entre la defensa y la acusación (Fiscalía o acusación particular) por el cual el acusado reconoce los hechos y acepta la pena propuesta a cambio de una reducción significativa de la misma. Solo procede cuando la pena solicitada no supera los 6 años de prisión. La conformidad puede suponer rebajas de un tercio de la pena, evitar el juicio oral y sus costes, y obtener una sentencia firme inmediata. Es una decisión muy importante que debe tomarse siempre con el asesoramiento de un abogado penalista que valore los riesgos del juicio frente a la conformidad.

La acusación popular es un derecho constitucional (art. 125 CE) que permite a cualquier ciudadano español ejercer la acción penal en un proceso criminal, aunque no sea víctima directa del delito. Puede ejercerla cualquier persona física o jurídica española (asociaciones, partidos, sindicatos). Requiere presentar querella criminal (con abogado y procurador) y el juez puede exigir fianza. Es diferente de la acusación particular (que ejerce la víctima) y del Ministerio Fiscal (acusación pública de oficio).

El plazo depende del tipo de denuncia: una denuncia policial (atestado) se remite al juzgado en 24-72 horas, y el juzgado puede citar al denunciado en 1-4 semanas. Una denuncia directa ante el Juzgado de Instrucción de Guardia es más rápida. Una querella criminal tarda 1-3 meses en admitirse, más otro mes para notificar al querellado. Los factores que más afectan son la carga del juzgado, el tipo de delito y la localización del denunciado.

La doctrina Parot fue un criterio del Tribunal Supremo (2006) que modificaba el cómputo de redenciones de penas bajo el Código Penal de 1973. Establecía que las redenciones por trabajo se aplicaran sobre cada pena individual, no sobre el máximo de cumplimiento (30 años). Fue anulada por el TEDH en 2013 (caso Del Río Prada contra España) por vulnerar el principio de legalidad penal. Actualmente no está vigente, y el Código Penal de 1995 no contempla la redención de penas por trabajo.

El plazo para dictar sentencia varía según la jurisdicción: en juicios de faltas/delitos leves, la sentencia suele dictarse en el acto o en 3-5 días. En procedimiento abreviado, el plazo legal es de 5 días desde la vista oral, aunque en la práctica puede tardar 1-3 meses. En procedimiento ordinario por delitos graves, el plazo es de 10 días, pero puede alargarse a 2-4 meses. En la jurisdicción civil, los plazos son de 10-20 días legales, pero en la práctica pueden ser de 1-6 meses.

La denuncia es la comunicación de un hecho delictivo a la autoridad (policía, juzgado, fiscalía). No requiere abogado ni procurador y puede presentarla cualquier persona. La querella es un acto procesal más formal que, además de comunicar el delito, expresa la voluntad de ser parte en el procedimiento. Requiere abogado y procurador, y el juez puede exigir fianza. La querella permite mayor control sobre el proceso y acceso a las actuaciones. La denuncia es gratuita; la querella tiene costes asociados.

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