Abogados especializados en derecho Mediación y Arbitraje en Palma

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Maria Cinta Roca Gomez

Maria Cinta Roca Gomez

DESPACHO ROCA GOMEZ
Perfil verificado Citas online disponibles
  • CALLE CAN RIBERA 4º , 07012 Palma
Sin reseñas

Especialidades

Civil Familia Mediación y Arbitraje Herencias y Testamentos Divorcios Derecho bancario

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Abogados especializados en derecho Mediación y Arbitraje en Palma

Un abogado especializado en mediación y arbitraje es el profesional que ayuda a resolver conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales. La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un mediador imparcial facilita el diálogo entre las partes para alcanzar un acuerdo; es habitual en conflictos familiares, vecinales, laborales y mercantiles. El arbitraje, por su parte, implica que un árbitro dicta un laudo vinculante para las partes, siendo especialmente utilizado en disputas comerciales y de construcción. Ambos métodos son más rápidos y económicos que un juicio: la mediación puede resolverse en semanas y el arbitraje en pocos meses. Los acuerdos de mediación son ejecutables ante los tribunales y los laudos arbitrales tienen fuerza de sentencia firme. En Keatia puedes encontrar abogados mediadores y arbitristas verificados y solicitar cita gratuita.

En Palma hay 1 profesional disponible en Mediación y Arbitraje registrados en Keatia.

Preguntas frecuentes

El coste suele variar según si se trata de mediación (más flexible) o arbitraje (más parecido a un “juicio privado”). En Illes Balears, una consulta inicial puede rondar 60–120 €. En mediación, los honorarios del abogado suelen moverse entre 600–2.000 € por acompañamiento y redacción del acuerdo; si además hay sesiones, puede pactarse por horas (120–250 €/h). En arbitraje, por complejidad y escritos, es habitual 1.500–6.000 €, más tasas de la corte arbitral y, a veces, peritos. Lo recomendable es pedir presupuesto cerrado y por fases; en keatia.es puedes comparar abogados en Illes Balears y solicitar varias propuestas.

No siempre es obligatorio, porque la mediación es voluntaria y se basa en la negociación asistida. Aun así, contar con abogado es muy aconsejable cuando hay renuncias, pagos, custodia, reparto de bienes o deudas, porque el acuerdo debe ser claro y ejecutable. La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles exige que las partes actúen de buena fe y que el mediador sea imparcial, pero no garantiza que el acuerdo proteja tus intereses si no lo revisas. Un abogado puede preparar tu estrategia, revisar cláusulas y, si procede, elevar el acuerdo a escritura pública o solicitar homologación judicial. Recomendación: consulta antes de firmar nada.

La mediación suele durar entre 2 y 8 semanas, aunque en conflictos empresariales o con varios afectados puede alargarse a 2–4 meses. Ojo: que estés negociando no siempre “para” los plazos de prescripción o caducidad. En derecho civil, el plazo general de acciones personales es de 5 años (art. 1964 del Código Civil), pero hay plazos más cortos según el caso; y en algunos procedimientos hay caducidades estrictas. Antes de iniciar mediación, conviene que un abogado revise si conviene interrumpir la prescripción (por ejemplo, con reclamación fehaciente) o iniciar medidas para no perder la acción. Recomendación: planifica plazos desde el día 1.

El arbitraje es un mecanismo privado regulado por la Ley 60/2003, donde una o varias personas árbitras dictan un laudo que, en general, tiene efectos similares a una sentencia. Se diferencia de acudir a los juzgados (por ejemplo, los de Palma, Inca o Manacor) en que el procedimiento es más flexible y suele ser más rápido, pero exige que exista convenio arbitral (cláusula en contrato o acuerdo posterior). El laudo solo se puede impugnar por causas tasadas mediante acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, no por “apelación” del fondo. Recomendación: un abogado debe revisar el convenio y las reglas de la corte arbitral antes de iniciar.

Para que el abogado pueda valorar la vía más eficaz (mediación, arbitraje o demanda), reúne: contrato o presupuesto aceptado, facturas, justificantes de pago, correos/WhatsApp relevantes, reclamaciones previas (burofax, emails), parte de incidencias o informes técnicos si hay defectos, y cualquier cláusula de mediación/arbitraje. En arrendamientos o comunidades, actas, estatutos y comunicaciones de la administración. En asuntos familiares, convenio anterior, nóminas, certificados de escolarización y gastos. En arbitraje, es clave el convenio arbitral y las condiciones generales. Cuanta más trazabilidad, mejor negociación y prueba. Recomendación: ordena cronológicamente y pide a tu abogado una lista específica según tu caso.

La mediación suele funcionar muy bien cuando hay relación continuada o interés en mantenerla: comunidades de propietarios y conflictos vecinales, arrendamientos (impagos, obras, fianzas), herencias entre familiares, socios de empresas, conflictos en negocios turísticos y prestación de servicios. La Ley 5/2012 facilita acuerdos rápidos y adaptados, y en algunos casos el acuerdo puede elevarse a escritura pública para ganar fuerza ejecutiva. Si hay violencia, desequilibrio grave de poder o se necesita una medida urgente, quizá convenga acudir directamente a juzgado. Un abogado te ayuda a valorar riesgos, preparar propuestas y redactar un acuerdo ejecutable. Recomendación: elige mediación si buscas solución y no solo “ganar”.

Depende de cómo se formalice el acuerdo. El acuerdo de mediación por sí solo es vinculante entre las partes, pero para ejecutarlo de forma directa (como si fuera una sentencia) conviene elevarlo a escritura pública ante notario, tal y como permite la Ley 5/2012. En asuntos judicializados, también puede solicitarse homologación judicial cuando proceda, lo que facilita la ejecución. Si hay incumplimiento, tu abogado puede plantear ejecución ante el juzgado competente (por ejemplo, en Palma si allí corresponde por domicilio o lugar del cumplimiento), aportando el título ejecutivo. Recomendación: no firmes un acuerdo sin prever plazos, penalizaciones y forma de pago; en keatia.es puedes encontrar abogados en Illes Balears con experiencia en acuerdos ejecutables.

Sí, pero solo por causas tasadas (no porque no te guste el resultado). La Ley 60/2003 prevé la acción de anulación del laudo por motivos como inexistencia o invalidez del convenio arbitral, indefensión, que el árbitro resuelva sobre cuestiones no sometidas, irregularidades esenciales del procedimiento o vulneración del orden público. El plazo general para interponer la acción de anulación es de 2 meses desde la notificación del laudo. En Illes Balears, la competencia suele corresponder a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Es un procedimiento técnico: conviene que un abogado revise inmediatamente notificaciones y actas del arbitraje. Recomendación: actúa rápido y conserva toda la documentación.

Lo ideal es contratar antes, especialmente si te proponen firmar una cláusula de mediación/arbitraje o ya hay un requerimiento formal. Un abogado puede detectar cláusulas abusivas, elegir la vía adecuada (mediación, arbitraje o juzgado), calcular riesgos y preparar una reclamación que interrumpa prescripción si es necesario. Si el conflicto ya está abierto, también es útil para negociar con cifras realistas, preparar pruebas y evitar acuerdos “mal cerrados” que luego generan más litigio. En Illes Balears, muchos asuntos se atascan por falta de documentación o por negociar sin marco legal. Recomendación: una consulta temprana ahorra costes; en keatia.es puedes localizar y comparar abogados especializados en mediación y arbitraje cerca de ti.

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