Mostrando 1 de 1 profesionales
Has visto los 1 profesionales disponibles
Un abogado de herencias y testamentos es el especialista en derecho sucesorio que te asesora en la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento de una persona. Los servicios más demandados incluyen la redacción y asesoría en testamentos, la aceptación o renuncia de herencia, la partición y adjudicación de bienes entre herederos, la reclamación de la legítima, la impugnación de testamentos, las herencias intestadas (sin testamento) y la planificación sucesoria para minimizar la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones. En España, la legítima varía según la Comunidad Autónoma (en derecho común es de dos tercios de la herencia). El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. En Keatia puedes encontrar abogados de herencias verificados con opiniones reales y solicitar cita gratuita.
En Breña Baja hay 1 profesional disponible en Herencias y Testamentos registrados en Keatia.
Los honorarios varían según si la herencia está “ordenada” o hay conflicto entre herederos. En Santa Cruz de Tenerife, una consulta suele costar entre 50 y 120 €, y la tramitación completa de una herencia sencilla (con escritura notarial, impuestos y registro) suele moverse entre 900 y 2.500 € + IVA. Si hay pleito (impugnación de testamento, división judicial), los costes pueden subir a 3.000–8.000 € o más, según cuantía y pruebas. La referencia de criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ayuda a orientar, pero cada caso se presupuesta. Recomendación: pide presupuesto cerrado por fases y compara opciones en Keatia (keatia.es).
La aceptación o renuncia no tiene un plazo fijo general, pero sí consecuencias: cualquier interesado puede pedir al heredero que decida y, tras requerimiento notarial, el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar (art. 1005 del Código Civil). Para impuestos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se autoliquida en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. En Canarias puede haber bonificaciones relevantes, pero deben tramitarse correctamente. Recomendación: consulta pronto para evitar recargos e intereses y coordinar notaría, bancos y Agencia Tributaria Canaria.
Para iniciar una herencia normalmente necesitarás: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento (o, si no hay, acta de declaración de herederos), certificados de nacimiento/matrimonio cuando afecten al parentesco, DNI/NIE de herederos, certificados bancarios de saldos, escrituras de inmuebles y notas simples, recibos de IBI, seguros de vida (certificado de contratos), y relación de deudas. Con esto el notario prepara la escritura de aceptación y partición. Luego vienen impuestos y registros. Recomendación: un abogado revisa cargas, legítimas y adjudicaciones para evitar errores costosos; en Keatia (keatia.es) puedes localizar especialistas en Santa Cruz de Tenerife.
No es obligatorio contar con abogado si la herencia es amistosa, porque la aceptación y partición se formaliza ante notario. Sin embargo, sí es muy recomendable: hay que respetar legítimas (arts. 806 y ss. del Código Civil), valorar bienes y deudas, y preparar adjudicaciones que después encajen en el Registro de la Propiedad y en el reparto fiscal. Un error en la partición puede obligar a rectificar escrituras o provocar conflictos futuros. En Santa Cruz de Tenerife, además, es frecuente que haya inmuebles con cargas o situaciones registrales antiguas. Recomendación: al menos una revisión legal previa ahorra tiempo y dinero; en Keatia (keatia.es) puedes comparar abogados por experiencia y precio.
Si un heredero bloquea la firma, la herencia puede quedar paralizada, pero hay vías legales. Primero suele intentarse una negociación con propuesta de cuaderno particional. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramita en los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, y puede incluir inventario, avalúo y subasta de bienes si es necesario. También existen figuras como el contador-partidor (si lo nombró el testador) o el contador-partidor dativo. Recomendación: actúa pronto para evitar deterioro del patrimonio y gastos; un abogado especializado es clave en la estrategia y pruebas.
Si no hay testamento, los herederos se determinan por la sucesión intestada (arts. 912 y ss. del Código Civil). En la mayoría de casos (descendientes, ascendientes o cónyuge), se tramita mediante acta notarial de declaración de herederos abintestato. Se aportan certificados (defunción y últimas voluntades), documentación familiar y testigos que acrediten la relación. Si no hay parientes cercanos, el expediente puede complicarse y, en supuestos especiales, intervenir el Estado o la Comunidad Autónoma. Tras el acta, se hace la partición y se liquidan impuestos. Recomendación: pide asesoramiento para verificar el orden sucesorio y evitar excluir a alguien; en Keatia (keatia.es) puedes encontrar abogados de herencias en Santa Cruz de Tenerife.
Sí, un testamento puede impugnarse si hay causas como falta de capacidad del testador, vicios de consentimiento (coacciones, engaño), defectos formales o preterición de legitimarios. El análisis exige revisar la escritura notarial, historia clínica, testigos y contexto patrimonial. En cuanto a plazos, depende de la acción: por ejemplo, la anulabilidad por vicios del consentimiento suele tener un plazo de 4 años desde que cesa la intimidación o desde que se conoce el error (art. 1301 del Código Civil). Otras acciones (como petición de herencia) pueden moverse en plazos más amplios. En Santa Cruz de Tenerife, el litigio se lleva ante los Juzgados de Primera Instancia. Recomendación: consulta cuanto antes para preservar pruebas médicas y documentales.
La legítima es la parte de la herencia reservada por ley a determinados herederos forzosos (arts. 806 y ss. del Código Civil). En términos generales, si hay hijos, la herencia se divide en: 1/3 de legítima estricta para los hijos, 1/3 de mejora (que puede favorecer a uno o varios hijos) y 1/3 de libre disposición. El cónyuge viudo, si concurre con hijos, suele tener derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), salvo disposiciones concretas. La planificación (usufructo, conmutación, adjudicaciones) afecta a notaría, impuestos y registro. Recomendación: un abogado puede proponer la fórmula más eficiente y evitar conflictos por infracción de legítimas.
No existe un plazo único y obligatorio para inscribir, pero retrasarse suele generar problemas prácticos: no podrás vender o hipotecar con facilidad y pueden surgir discrepancias registrales. El proceso exige escritura de aceptación y partición, pago/presentación del Impuesto sobre Sucesiones y, si procede, plusvalía municipal (IIVTNU) ante el ayuntamiento correspondiente (por ejemplo, Santa Cruz de Tenerife o La Laguna). Tras eso se presenta en el Registro de la Propiedad que corresponda por zona. Lo crítico es cumplir los 6 meses del Impuesto sobre Sucesiones (prorrogables) para evitar recargos; luego la inscripción puede tramitarse. Recomendación: coordina abogado y notaría para preparar documentación y evitar defectos registrales.
¿Eres abogado?
Consigue más clientes gratis