Abogados especializados en derecho Herencias y Testamentos en Almodóvar del Río

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Cela Y Navarro Abogados

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Abogados especializados en derecho Herencias y Testamentos en Almodóvar del Río

Un abogado de herencias y testamentos es el especialista en derecho sucesorio que te asesora en la transmisión del patrimonio tras el fallecimiento de una persona. Los servicios más demandados incluyen la redacción y asesoría en testamentos, la aceptación o renuncia de herencia, la partición y adjudicación de bienes entre herederos, la reclamación de la legítima, la impugnación de testamentos, las herencias intestadas (sin testamento) y la planificación sucesoria para minimizar la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones. En España, la legítima varía según la Comunidad Autónoma (en derecho común es de dos tercios de la herencia). El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. En Keatia puedes encontrar abogados de herencias verificados con opiniones reales y solicitar cita gratuita.

En Almodóvar del Río hay 1 profesional disponible en Herencias y Testamentos registrados en Keatia.

Preguntas frecuentes

En Córdoba, los honorarios dependen de si la herencia es sencilla (acuerdo entre herederos) o conflictiva (impugnación, bienes ocultos, deudas). Como referencia, una consulta suele costar 60–120 €, la tramitación extrajudicial completa (certificados, notaría, liquidación de impuestos y registro) puede moverse entre 900 y 2.500 €, y si hay pleito (división judicial de herencia, impugnación) es habitual ver 2.000–6.000 € o más, según cuantía. Además, notarías, registros e impuestos van aparte. Lo recomendable es pedir presupuesto por escrito y alcance del servicio; en keatia.es puedes comparar abogados de herencias en Córdoba y solicitar varias propuestas.

La aceptación de herencia no tiene un plazo general cerrado, pero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sí: debes presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del ISD), con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si la solicitas dentro de los 5 primeros meses. Si no se presenta a tiempo, pueden aplicarse recargos e intereses. En Andalucía existen reducciones y bonificaciones relevantes según parentesco y patrimonio, por lo que conviene calcular antes de firmar en notaría. Un abogado en Córdoba puede coordinar notaría, Hacienda autonómica y Registro de la Propiedad para evitar errores y sobrecostes.

Para una herencia de mutuo acuerdo, la notaría suele ser suficiente para la escritura de aceptación y partición; no es obligatorio abogado. Sin embargo, un abogado resulta muy útil para revisar el testamento, comprobar legitimidades (arts. 806 y ss. del Código Civil), detectar donaciones colacionables, calcular el ISD y la plusvalía municipal, y preparar un cuaderno particional claro. Si hay desacuerdo, menores, incapacitados, herencia con deudas o bienes en varias localidades, la asesoría legal es especialmente recomendable. En casos judiciales (impugnación, división judicial), sí necesitarás abogado y procurador. Como consejo, consulta a un especialista antes de firmar.

Normalmente necesitarás: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento (o acta de declaración de herederos si no hay testamento), certificados de seguros de vida, DNI y libro de familia si procede, escrituras y notas simples de inmuebles (Registro de la Propiedad de Córdoba), recibos de IBI, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, y relación de deudas. Para vehículos, permiso de circulación y ficha técnica; para acciones/participaciones, certificados societarios. Con esto, la notaría puede preparar la escritura y el abogado ordenar inventario y valorar bienes. Recomendación: recopila todo desde el inicio y pide un checklist personalizado para evitar idas y venidas.

Si un heredero bloquea la firma, primero conviene intentar una solución negociada con inventario y propuesta de reparto. Si no hay acuerdo, existen vías legales: la “división judicial de la herencia” (arts. 782 y ss. LEC) permite que el Juzgado de Primera Instancia competente en Córdoba tramite el procedimiento, con contador-partidor y, si procede, subasta de bienes. También puede solicitarse “intervención y administración” de la herencia para evitar disposiciones. En estos casos es obligatorio abogado y procurador. Recomendación: reúne pruebas (bienes, movimientos) y busca un especialista; en keatia.es puedes localizar abogados de herencias en Córdoba con experiencia en conflictos.

Sí. Si temes que las deudas superen los bienes, puedes renunciar pura y simplemente ante notario (la renuncia debe ser expresa). Otra opción es aceptar “a beneficio de inventario” (arts. 1010 y ss. del Código Civil), que limita tu responsabilidad por deudas al valor de lo heredado, pero exige un inventario formal y plazos procesales/notariales. En la práctica, en Córdoba suele coordinarse con notaría y entidades bancarias para obtener certificados de deuda y saldos. Una decisión mal tomada puede generar responsabilidades o perder derechos. Recomendación: antes de firmar, pide un cálculo realista del pasivo y asesoramiento; en keatia.es puedes comparar abogados en Córdoba para este análisis.

Cuando no hay testamento, se tramita una declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se hace ante notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido (frecuente en Córdoba capital o municipios de la provincia). Se aportan certificados (defunción y últimas voluntades) y documentación familiar, y suelen requerirse dos testigos. Después, se prepara la escritura de aceptación y partición, se liquida el ISD en Andalucía y se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Recomendación: aunque sea notarial, un abogado puede evitar errores de parentesco y reparto; en keatia.es puedes encontrar especialistas en Córdoba.

El tiempo varía según documentación, acuerdos y carga de trabajo de notaría/registro. En herencias sencillas y con todo preparado, es posible firmar en 4–8 semanas y registrar inmuebles en 1–2 meses adicionales, aunque depende del Registro de la Propiedad correspondiente. Si faltan certificados bancarios, hay bienes en varios registros o hay que hacer declaración de herederos, puede irse a 2–4 meses. Con conflicto judicial, puede alargarse 1–2 años o más. Recuerda el plazo del ISD: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable). Recomendación: inicia trámites cuanto antes y coordina abogado/notaría para evitar retrasos y recargos.

Sí, pero hay que basarlo en causas legales: falta de capacidad, vicios del consentimiento (coacciones, engaño), defectos de forma o vulneración de legítimas (Código Civil, arts. 662 y ss. y 806 y ss.). La impugnación suele tramitarse por juicio declarativo ante los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, y requiere pruebas: historia clínica, testigos, informes periciales, y análisis de la actuación notarial. Los plazos dependen de la acción concreta y conviene estudiarlos caso por caso cuanto antes. Es un procedimiento técnico y costoso, por lo que la estrategia probatoria es clave. Recomendación: consulta de inmediato con un abogado especialista para valorar viabilidad y costes.

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