Mostrando 3 de 19 profesionales
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Un abogado de extranjería es el especialista que ayuda a ciudadanos extranjeros con todos los trámites legales para residir y trabajar en España. Los servicios más demandados incluyen la obtención de permisos de residencia y trabajo, la solicitud de nacionalidad española, los visados de inversión (Golden Visa), el arraigo social, familiar o laboral, y la reagrupación familiar. También asesora en denegaciones de visado, procedimientos de expulsión, recursos contra resoluciones de la Oficina de Extranjería y solicitudes de asilo y protección internacional. Los plazos y requisitos varían según el tipo de autorización: el arraigo social exige tres años de residencia continuada, mientras que la nacionalidad por residencia requiere diez años con carácter general (o dos para iberoamericanos). En Keatia puedes comparar abogados de extranjería verificados, ver sus opiniones y solicitar cita gratuita.
En Jaén hay 19 profesionales disponibles en Extranjería y Nacionalidad registrados en Keatia.
Los honorarios en Jaén varían según el trámite y si hay recursos. Como orientación, una consulta suele costar 50–100 €; una solicitud de arraigo o renovación puede situarse entre 300–900 €; una nacionalidad por residencia entre 600–1.500 €; y un recurso administrativo o contencioso puede ir de 1.200 a 3.000 € (más procurador en vía judicial). Además, hay tasas administrativas en algunos procedimientos (p. ej., nacionalidad). Lo recomendable es pedir presupuesto cerrado, qué incluye (citas, subsanaciones, recursos) y plazos estimados. En keatia.es puedes comparar abogados de Extranjería en Jaén y solicitar varios presupuestos antes de decidir.
La nacionalidad por residencia se rige por el Código Civil y la tramitación telemática del Ministerio de Justicia. El plazo legal general para resolver es de 1 año desde la entrada de la solicitud, aunque en la práctica puede demorarse más según carga de trabajo. Antes de presentar, conviene tener aprobados los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y, si procede, DELE) y reunir certificados actualizados (empadronamiento, antecedentes, etc.). Si pasa un año sin respuesta, existe la vía del recurso contencioso por silencio (Ley 29/1998). Recomendación: revisa bien la residencia legal y continuada y apóyate en un profesional para evitar requerimientos.
El arraigo social (art. 124 del Reglamento de Extranjería, RD 557/2011) exige, con carácter general, 3 años de permanencia en España, carecer de antecedentes penales y acreditar integración. Suele pedirse: pasaporte completo, empadronamiento histórico (muy útil en Jaén), pruebas de permanencia (médico, envíos, escolarización), antecedentes penales del país de origen legalizados/apostillados y traducidos, informe de inserción social (lo emite la Junta de Andalucía/servicios sociales), y contrato de trabajo o medios económicos (según supuestos). La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería. Recomendación: prepara un “dossier” cronológico sólido; un abogado puede anticipar objeciones y reducir subsanaciones.
En renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, lo habitual es poder solicitar dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad y también dentro de los 90 días naturales posteriores (art. 52 del RD 557/2011), aunque presentar fuera de plazo puede conllevar sanción. Si presentas la renovación en plazo, se prorroga la validez a efectos de residencia y trabajo hasta resolución. En la práctica, conviene guardar justificante de presentación y pedir cita para huellas cuando proceda. Recomendación: no apures fechas y revisa requisitos de cotización/medios; si ya has caducado, consulta cuanto antes para valorar renovación, modificación o alternativas.
No siempre es obligatorio, pero suele ser muy recomendable. Frente a una denegación puedes interponer, según el caso, recurso de reposición (1 mes) o alzada (1 mes) en vía administrativa conforme a la Ley 39/2015. Si decides acudir a lo judicial, el recurso contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998 y suele tener plazo de 2 meses desde la notificación; en esta fase normalmente necesitarás abogado y procurador. En Jaén, los asuntos contenciosos se canalizan ante los juzgados competentes (según reparto). Recomendación: revisa la motivación exacta (medios, antecedentes, arraigo) y prepara prueba; un especialista mejora las opciones.
Los trámites de extranjería (autorizaciones, renovaciones, arraigos, etc.) se gestionan ante la Oficina de Extranjería de la provincia y, para toma de huellas y expedición de TIE, ante comisarías habilitadas mediante cita previa. La nacionalidad por residencia se presenta normalmente por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, aunque puede requerir gestiones locales (certificados, empadronamiento, registro civil para jura una vez concedida). En Jaén, es clave controlar citas, justificantes y requerimientos para no perder plazos. Recomendación: antes de pedir cita, revisa que tu documentación esté vigente y correctamente legalizada; en keatia.es puedes localizar abogados en Jaén que te orienten y acompañen en todo el circuito.
Sí, si eres familiar de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que reside en España y cumple condiciones (trabajo, recursos, seguro médico, etc.). El régimen se basa en el RD 240/2007. Suele exigirse acreditar el vínculo (matrimonio, pareja registrada, descendiente/ascendiente), convivencia o dependencia en su caso, medios económicos del ciudadano UE y empadronamiento conjunto en Jaén. La Administración revisa especialmente matrimonios recientes y pruebas de vida en común. Tras la solicitud, pueden pedir subsanaciones o entrevista. Recomendación: reúne pruebas sólidas (contrato alquiler, cuentas, recibos) y evita errores en traducciones/legalizaciones; un abogado puede preparar el expediente para reducir sospechas y retrasos.
Son vías de residencia por circunstancias excepcionales del RD 557/2011, con requisitos distintos. Arraigo social suele pedir 3 años de permanencia y contrato o medios; arraigo familiar se basa en vínculos concretos (p. ej., progenitor de menor español/UE en determinados supuestos) y suele ser más directo; arraigo laboral tradicionalmente exigía 2 años de permanencia y acreditar relación laboral, aunque la normativa y criterios han evolucionado y conviene analizar el caso actual con detalle. En Jaén, la clave práctica es qué pruebas puedes aportar (empadronamiento histórico, informes sociales, vida laboral, sentencias/actas). Recomendación: no elijas “por nombre”; consulta estrategia para maximizar probabilidades y minimizar plazos.
Conviene contratar abogado si hay antecedentes penales, denegaciones previas, caducidades, entradas/salidas que afecten a la residencia continuada, dudas con medios económicos o si prevés un recurso. En la primera consulta pregunta: viabilidad y normativa aplicable (RD 557/2011, RD 240/2007, Ley 39/2015), documentación exacta y cómo obtenerla en Jaén, plazos realistas, presupuesto cerrado (incluye requerimientos y recursos), y quién tramita (abogado/colegiación). También es útil verificar experiencia en recursos contenciosos si hiciera falta. Recomendación: lleva pasaporte, resoluciones y vida laboral/empadronamiento para un diagnóstico preciso; en keatia.es puedes encontrar y comparar especialistas en Jaén antes de elegir.
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