Abogados especializados en derecho de Familia

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Martell Abogados - Familia Y Penal

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Abogada Divorcios Logroño Gemma Rábanos Díaz

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M&R Abogados Albolote

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Abogados especializados en derecho de Familia

Un abogado de familia es el profesional que te asesora y representa en conflictos relacionados con las relaciones familiares y de pareja. Los casos más frecuentes incluyen divorcios (de mutuo acuerdo o contenciosos), separaciones, custodia compartida o exclusiva de los hijos, pensiones alimenticias, régimen de visitas, modificación de medidas judiciales y mediación familiar. También interviene en la liquidación de la sociedad de gananciales, acuerdos prenupciales, impugnación de paternidad y procedimientos de violencia intrafamiliar. Un divorcio de mutuo acuerdo en España puede costar entre 500 € y 1.500 €, mientras que un contencioso puede superar los 3.000 €. El plazo mínimo para solicitar el divorcio es de tres meses desde la celebración del matrimonio. En Keatia puedes encontrar abogados de familia con opiniones reales, comparar experiencia y reservar cita gratuita online.

Preguntas frecuentes

Un abogado de familia es necesario para tramitar divorcios (tanto de mutuo acuerdo como contenciosos), procesos de guarda y custodia de menores, fijación y modificación de pensiones alimenticias, reclamaciones de pensión compensatoria, adopciones, procesos de incapacitación, y cualquier conflicto familiar que requiera intervención judicial. También es muy recomendable antes de firmar un convenio regulador de divorcio, para asegurarte de que tus derechos y los de tus hijos quedan protegidos adecuadamente.

Un procedimiento de guarda y custodia tiene un coste variable según sea contencioso o de mutuo acuerdo. Si ambos progenitores están de acuerdo, los honorarios suelen oscilar entre 800 € y 1.500 €. Un procedimiento contencioso (donde no hay acuerdo) puede costar entre 1.500 € y 3.000 €, pudiendo aumentar si se requieren informes psicosociales del equipo técnico del juzgado, peritajes privados o dictámenes de psicólogos forenses. Ten en cuenta que si tu situación económica es insuficiente, puedes solicitar justicia gratuita para que se te asigne un abogado de oficio.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos menores: incluye la toma de decisiones importantes como educación, salud, religión y administración de bienes. Se comparte por ambos progenitores salvo casos excepcionales (abandono, maltrato). La custodia, en cambio, se refiere a la convivencia diaria con el menor: quién vive con él, le cuida en el día a día, le alimenta y le lleva al colegio. Puede ser exclusiva (un progenitor) o compartida (ambos, por períodos alternos). Es posible perder la custodia pero mantener la patria potestad.

La pensión alimenticia puede modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. Los motivos más habituales son: pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos del progenitor que paga, aumento de las necesidades de los hijos (por ejemplo, por inicio de estudios universitarios), mejora de la situación económica del progenitor custodio, o emancipación económica de los hijos. Para solicitar la modificación es necesario presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia original, aportando pruebas del cambio de circunstancias.

Si ambos padres comparten la patria potestad, necesitas autorización expresa del otro progenitor para viajar al extranjero con tu hijo menor de edad. Esta autorización debe formalizarse ante notario o en la comisaría de policía. Si el otro progenitor se niega sin motivo justificado, puedes solicitar autorización judicial. En caso de sustracción internacional de menores, se aplica el Convenio de La Haya, que obliga a la restitución inmediata del menor al país de residencia habitual. Un abogado de familia puede tramitar la autorización judicial si hay conflicto entre los progenitores.

No existe una fórmula fija para calcular la pensión alimenticia. El juez valora: los ingresos y patrimonio del obligado al pago, las necesidades del hijo (edad, salud, educación), el número de hijos, y el nivel de vida familiar anterior a la separación. Las tablas orientadoras del CGPJ sirven como referencia: para un progenitor con 1.500€ netos y un hijo, la pensión orientativa ronda los 250-350€/mes. La pensión puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias.

Las parejas de hecho registradas tienen derecho a: pensión de viudedad (con 5 años de convivencia y 2 de inscripción), permisos laborales equiparados al matrimonio en muchos convenios, y beneficios sociales. Sin embargo, no tienen: régimen económico matrimonial automático, derecho hereditario ab intestato (necesitan testamento), posibilidad de declaración conjunta del IRPF, ni pensión compensatoria regulada por ley. La regulación varía por comunidad autónoma, lo que genera importantes diferencias.

La custodia compartida puede perderse o denegarse cuando: existe violencia de género o doméstica, uno de los progenitores tiene problemas graves de adicciones, hay desatención o abandono de los hijos, la distancia geográfica entre los domicilios hace inviable la alternancia, o el progenitor incumple reiteradamente el régimen establecido. El juez siempre decide en función del interés superior del menor, valorando informes psicosociales y la opinión del menor si tiene suficiente juicio.

El impago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos constituye delito de abandono de familia (art. 227 CP), castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Además, el beneficiario puede solicitar la ejecución judicial de la sentencia, lo que puede derivar en embargo de nómina, cuentas bancarias y bienes. Los intereses de demora se aplican automáticamente. En casos extremos, puede solicitarse el embargo preventivo de bienes.

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