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Un abogado de derecho comunitario es el especialista en la normativa de la Unión Europea y su aplicación en el ordenamiento jurídico español. Asesora en materias como la libre circulación de personas, mercancías y capitales, el derecho de la competencia, las ayudas de Estado, la contratación pública europea y los recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Es especialmente relevante para empresas con actividad transfronteriza, importadores/exportadores y profesionales que necesitan homologar títulos o cualificaciones en otros países miembros. También asesora a ciudadanos europeos sobre sus derechos de residencia y trabajo en España. En Keatia puedes encontrar abogados especializados en derecho comunitario con experiencia acreditada y solicitar consulta gratuita.
En Quintanilla de Onsoña hay 1 profesional disponible en Comunitario registrados en Keatia.
Los honorarios en Palencia varían según si se trata de una consulta, una negociación o un procedimiento judicial. Como referencia, una consulta suele costar 60–120 €, la redacción de un burofax o requerimiento 120–250 €, y un procedimiento por impugnación de acuerdos o reclamación de cantidades puede moverse entre 900 y 2.500 € (más procurador, normalmente 250–500 €). En casos complejos (obras, daños, morosidad elevada) puede subir. La base legal suele ser la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la LEC en juicio. Recomendación: pide presupuesto cerrado por fases y compara profesionales en Keatia (keatia.es) para encontrar especialistas en Palencia.
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 18) fija plazos estrictos: con carácter general, 3 meses desde la adopción del acuerdo para impugnarlo; si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo se amplía a 1 año. Además, para impugnar normalmente hay que estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad (o consignarlas judicialmente). En Palencia, la demanda se tramita en los Juzgados de Primera Instancia de la capital o del partido judicial correspondiente, y conviene recopilar acta, convocatoria y notificación. Recomendación: consulta rápido con un abogado comunitario para valorar viabilidad y medidas cautelares si procede.
Para reclamar deudas comunitarias suele usarse el procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. LEC), muy habitual para cuotas impagadas. Aunque en algunos importes podría iniciarse sin abogado y procurador, en la práctica es recomendable contar con profesional desde el inicio para preparar bien la documentación: certificación de deuda del secretario-administrador con el visto bueno del presidente, acuerdo de la junta autorizando la reclamación y acreditación de la notificación al deudor (LPH art. 21). Si el moroso se opone, el asunto pasa a juicio y ahí normalmente sí se necesitan abogado y procurador. Recomendación: valora un despacho con experiencia local para agilizar la estrategia y costes.
Lo más útil es llevar: estatutos de la comunidad (si los hay), título constitutivo o escrituras, últimas actas de juntas (especialmente la que contiene el acuerdo impugnado o la liquidación de deuda), convocatorias y justificantes de notificación, recibos y extractos de cuotas, presupuestos/contratos de obras, informes del administrador y cualquier comunicación con el vecino (emails, WhatsApp, burofax). En reclamación de morosidad, la certificación de deuda y el acuerdo de junta son clave (LPH art. 21). En Palencia, tener todo ordenado acelera la preparación de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia. Recomendación: pide al abogado un checklist y entrega copias digitalizadas para reducir tiempo y coste.
Los plazos dependen del tipo de procedimiento y de la carga del juzgado. Un monitorio por cuotas puede resolverse en pocos meses si no hay oposición; si el deudor se opone, puede pasar a verbal u ordinario y alargarse, a menudo entre 8 y 18 meses, más si hay periciales. La impugnación de acuerdos suele tramitarse por juicio ordinario si supera 15.000 € o por verbal si no, y puede irse a 12–24 meses. En Palencia, la tramitación se lleva ante los Juzgados de Primera Instancia y conviene prever tiempos de señalamiento. Recomendación: un abogado comunitario puede intentar acuerdos previos y aportar prueba sólida para acortar el litigio.
La LPH (art. 7.2) permite actuar contra actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. El primer paso suele ser un requerimiento fehaciente del presidente (habitualmente burofax) pidiendo el cese. Si continúa, la junta debe autorizar acciones judiciales y se puede interponer demanda de acción de cesación, incluso con medidas cautelares. En paralelo, pueden existir ordenanzas municipales de ruidos y actuaciones policiales, útiles como prueba (denuncias, actas). Es importante documentar: mediciones acústicas, testigos, partes médicos si hay afectación. Recomendación: consulta a un abogado especializado; en Keatia (keatia.es) puedes localizar abogados comunitarios en Palencia con experiencia en estos procedimientos.
Desde la reforma de la LPH, la comunidad puede limitar o condicionar el ejercicio de viviendas de uso turístico mediante acuerdo de 3/5 del total de propietarios y cuotas (art. 17.12 LPH). También puede fijar cuotas especiales o incrementos de gastos comunes para estas viviendas, con ciertos límites. Si ya existe actividad, hay que analizar la fecha, el contenido del acuerdo y su inscripción/efectos, además de la normativa autonómica y municipal aplicable en Castilla y León. En Palencia, estos conflictos suelen derivar en impugnaciones de acuerdos o acciones de cesación si hay molestias. Recomendación: antes de iniciar o si te notifican un acuerdo, revisa estatutos y actas con un abogado; en Keatia (keatia.es) puedes comparar profesionales locales.
La mayoría depende del tipo de obra según la LPH. Las obras obligatorias de conservación, accesibilidad o seguridad suelen imponerse aunque no haya acuerdo, y las de accesibilidad (por ejemplo, para personas con discapacidad o mayores de 70 años) tienen un régimen especial y límites de coste a cargo de la comunidad. Para instalar ascensor u otras mejoras de accesibilidad, con frecuencia se exige mayoría cualificada, y para mejoras no necesarias puede requerirse 3/5 u otras mayorías según el caso (art. 10 y 17 LPH). Las derramas se aprueban en junta y deben constar en acta. Recomendación: antes de votar o impugnar, pide a un abogado comunitario que encaje tu caso en la mayoría correcta.
Conviene acudir a un abogado cuando hay acuerdos controvertidos (obras, derramas, alquiler turístico), morosidad relevante, conflictos por ruidos/actividades, o cuando recibes una convocatoria con puntos delicados. En propiedad horizontal, los plazos de impugnación (3 meses o 1 año, art. 18 LPH) y la necesidad de estar al corriente de pago hacen que “esperar” pueda cerrar opciones. Un abogado puede revisar actas, convocatorias y quórums, preparar requerimientos fehacientes y evitar defectos que luego tumben la demanda. En Palencia, además, puede orientarte sobre el partido judicial competente y la práctica de los Juzgados de Primera Instancia. Recomendación: realiza una consulta preventiva; en Keatia (keatia.es) puedes encontrar y comparar abogados comunitarios en Palencia.
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