Abogados especializados en derecho Comunitario en Alcalá la Real

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Jaén Abogados

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Comunitario General Adopciones Propiedad Intelectual Cooperativas Derecho bancario

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Abogados especializados en derecho Comunitario en Alcalá la Real

Un abogado de derecho comunitario es el especialista en la normativa de la Unión Europea y su aplicación en el ordenamiento jurídico español. Asesora en materias como la libre circulación de personas, mercancías y capitales, el derecho de la competencia, las ayudas de Estado, la contratación pública europea y los recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE. Es especialmente relevante para empresas con actividad transfronteriza, importadores/exportadores y profesionales que necesitan homologar títulos o cualificaciones en otros países miembros. También asesora a ciudadanos europeos sobre sus derechos de residencia y trabajo en España. En Keatia puedes encontrar abogados especializados en derecho comunitario con experiencia acreditada y solicitar consulta gratuita.

En Alcalá la Real hay 1 profesional disponible en Comunitario registrados en Keatia.

Preguntas frecuentes

En Jaén, los honorarios de un abogado de derecho comunitario suelen variar según si se trata de asesoramiento puntual o de un procedimiento judicial. Como referencia, una consulta puede costar entre 60 y 120 €, la redacción de un requerimiento o burofax entre 120 y 300 €, y un procedimiento de reclamación de cuotas o impugnación de acuerdos puede situarse entre 900 y 2.500 € (más procurador y tasas/depósitos si proceden). Muchos despachos ajustan el precio si la comunidad es cliente recurrente. Lo recomendable es pedir presupuesto por escrito y preguntar qué incluye (juicio, recursos, asistencia a junta). En keatia.es puedes comparar abogados comunitarios en Jaén y solicitar varios presupuestos.

La impugnación de acuerdos de la comunidad se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Con carácter general, el plazo es de 3 meses desde la adopción del acuerdo; si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo se amplía a 1 año (art. 18 LPH). Para poder impugnar, normalmente hay que estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente. En la práctica, conviene recopilar acta, convocatoria y pruebas (correos, presupuestos) y enviar un requerimiento previo. Si hay urgencia por obras o derramas, consulta cuanto antes: un abogado puede valorar medidas cautelares.

Para reclamar deudas de comunidad, la vía habitual es el procedimiento monitorio (art. 21 LPH y arts. 812 y ss. LEC). No siempre es obligatorio abogado y procurador: si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 €, sí serán necesarios; por debajo de esa cuantía, puede tramitarse sin ellos, aunque es fácil cometer errores de forma. Antes, la comunidad debe aprobar en junta la liquidación de la deuda y emitir un certificado del secretario con el visto bueno del presidente, además de notificar al deudor. En Jaén la reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia competente. Lo recomendable es contar con un abogado para preparar bien la documentación y evitar nulidades.

Para un monitorio por cuotas impagadas (LPH art. 21), la comunidad debe aportar: (1) acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda y autorizando la reclamación, (2) certificado del acuerdo y del importe adeudado expedido por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente, (3) justificantes de notificación al propietario (burofax, carta certificada o intento de notificación conforme a la LPH), y (4) detalle de recibos, derramas e intereses si se reclaman. También ayuda incluir estatutos y notas simples si hay dudas de titularidad. Un abogado comunitario revisa que el acta y convocatorias sean correctas para evitar oposición por defectos formales. En keatia.es puedes localizar profesionales en Jaén habituados a este tipo de reclamaciones.

La limitación o condicionamiento de pisos turísticos en comunidades se apoya en el art. 17.12 de la LPH, que permite acordar límites o condiciones a la actividad de vivienda de uso turístico y también establecer cuotas especiales de gastos. Desde 2019, estos acuerdos suelen requerir mayoría de 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. La medida no suele tener efectos retroactivos sobre licencias ya existentes, según el caso, y debe reflejarse en acta y, para mayor eficacia, elevarse e inscribirse si afecta a estatutos. En Jaén conviene revisar además normativa autonómica andaluza de viviendas turísticas. Un abogado puede evaluar la validez del acuerdo y si procede impugnación.

Las derramas para obras o gastos extraordinarios se aprueban en junta con las mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal, que varían según el tipo de actuación (arts. 10 y 17 LPH). Por ejemplo, obras de conservación y accesibilidad obligatorias pueden imponerse en ciertos supuestos; otras mejoras no necesarias pueden requerir mayorías específicas y pueden permitir exoneración de pago a disidentes si superan ciertos límites, según el caso. Si no estás de acuerdo, revisa convocatoria, quórum, acta y si la obra era obligatoria o mejora. El plazo para impugnar suele ser 3 meses o 1 año (art. 18 LPH). La recomendación es pedir asesoramiento antes de dejar de pagar: la morosidad debilita tu posición y puede impedir impugnar.

En conflictos por ruidos, actividades molestas o daños (humedades, filtraciones), pueden coexistir varias vías: (1) acción de cesación del art. 7.2 LPH, que exige requerimiento previo del presidente y acuerdo de junta para demandar; (2) reclamación civil por daños (plazos de prescripción que dependen del tipo de acción; a menudo 5 años para acciones personales conforme al art. 1964 del Código Civil); y (3) vía administrativa o penal en casos graves. Lo clave es documentar: mediciones acústicas, informes técnicos, fotos, partes de seguro y comunicaciones. En Jaén, la demanda se tramita en los Juzgados de Primera Instancia. Recomendación: actúa pronto y con un abogado para escoger la vía más eficaz y evitar problemas probatorios.

El administrador de fincas gestiona la comunidad (convocatorias, cuentas, mantenimiento), pero no sustituye al abogado cuando hay riesgo de litigio o decisiones que requieren estrategia jurídica. Conviene contratar abogado comunitario en Jaén cuando: hay impagos relevantes y oposición del deudor, se va a impugnar un acuerdo, se plantea una acción de cesación por actividades molestas, existen defectos constructivos con posibles demandas a promotor/constructora, o hay conflictos por obras y elementos comunes. El abogado revisa actas, mayorías, estatutos y prepara requerimientos y demandas conforme a la LPH y la LEC, minimizando nulidades. Además, puede coordinarse con procurador para el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. En keatia.es puedes encontrar abogados especializados en comunitario en Jaén y comparar experiencia y honorarios.

Las reclamaciones civiles de comunidades (impugnación de acuerdos, monitorios por impagos, acciones de cesación) se presentan normalmente en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial que corresponda al inmueble (Jaén capital u otros partidos de la provincia, según el municipio). El tiempo depende del tipo de procedimiento: un monitorio sin oposición puede resolverse en pocos meses; si hay oposición, suele transformarse en juicio verbal u ordinario y puede alargarse 8 a 18 meses o más, según carga del juzgado y recursos. También influyen notificaciones y práctica de prueba (periciales en humedades/ruidos). Recomendación: antes de demandar, prepara bien acta, certificados y requerimientos para evitar retrasos. En keatia.es puedes localizar abogados de Jaén con experiencia en estos juzgados.

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